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Tratamiento y Protección de Datos Personales en Propiedad Horizontal

La información es el activo más importante en el mundo actual, es por ello que el 17 de octubre de 2012 el Gobierno Nacional expidió la Ley Estatutaria 1581 de 2012 mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en mención.

 



La Ley de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La Ley obliga a todas las entidades públicas y privadas (entre ellas la Propiedad Horizontal) a revisar el uso de los datos personales contenidos en sus sistemas de información, replantear sus políticas de manejo de información y fortalecimiento de sus herramientas, como entidad responsable del tratamiento (persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos o el tratamiento de los mismos) deben definir la finalidad, canales de comunicación, medios esenciales para el tratamiento de los datos de los usuarios o titulares, deberes que se le adscriben responden a los principios de la administración de datos y a los derechos –intimidad y hábeas data – del titular del dato personal, entre otros.

Es importante tener en cuenta que de NO cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las siguientes sanciones:

a. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

b. Suspensión de las actividades relacionadas hasta por un término de seis (6) meses.

c. Cierre temporal o definitivo de la operación.

Consejo: Revisa si tu Sistema de Tratamiento y Protección de Datos cumple con la totalidad de requisitos exigidos normativamente con el fin de garantizar el adecuado manejo de la información personal.