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La obligatoriedad de los exámenes médicos para los contratistas

En Colombia, los exámenes médicos laborales obligatorios están regidos por la resolución número 2346 de 2007. Allí se regula “la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.”

Estos exámenes responden al artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), donde se establece que los empleadores están obligados no solo a suministrar y acondicionar el lugar de trabajo que garanticen la seguridad y salud del trabajador, sino a practicar exámenes médicos que garanticen su idoneidad para ejercer.   Los contratistas deben efectuarse evaluaciones médicas ocupacionales y allegarlas a los contratantes, independientemente de la duración de los contratos, precisó el Ministerio de Trabajo.

El costo de los exámenes ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos

La ley determina tres tipos de exámenes médicos ocupacionales obligatorios: ingreso, periódicos y egreso. En Colombia, los exámenes médicos laborales obligatorios están regidos por la resolución número 2346 de 2007.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.