El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, y por tanto no se puede despedir sin previa autorización del ministerio del trabajo. Estabilidad laboral reforzada por embarazo o lactancia.
La protección especial reforzada cubre el periodo de embarazo y las 18 semanas posteriores al parto, y de forma limitada desde las 18 semanas posteriores al parto, hasta los 6 meses posteriores al parto.
Esta protección especial está contemplada en los artículos 239 y 240 del código sustantivo del trabajo.
Como se aprecia, la ley ha contemplado las siguientes situaciones que podemos resumir así:
Como nota que puede parecer curiosa, esta figura jurídica no sólo beneficia a las mujeres, sino que es extensiva a determinados trabajadores que tengan la esposa embarazada.
Esto en razón al descanso remunerado por lactancia a que se refiere el artículo 238 del código sustantivo del trabajo que señala en su numeral primero:
«El empleador esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.»
Pues bien, tanto la Corte constitucional como la Corte suprema de justicia han señalado que la estabilidad laboral reforzada se extiende hasta los 6 meses siguientes a la fecha del parto.
La licencia de maternidad consiste en un descanso remunerado de 18 semanas que debe pagarla EPS o en su defecto el empleador.