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Funciones del responsable en SGT y COPASST en SGT

El encargado del SG-SST, también conocido como el líder del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la persona que la alta dirección ha asignado para liderar el diseño, la implementación y la ejecución del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019

El Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas. Desde su gestión pueden impulsar actividades de promoción y prevención para apoyar la intervención en la reducción de los riesgos.

 

¿Cómo está conformado un COPASST?

De acuerdo a la resolución 2013 de 1986, se establece que, para la conformación del comité deben haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto, de acuerdo al número de funcionarios de la empresa, lo siguiente:

  • Menos de 10 personas (Un vigía Ocupacional).
  • Entre 10 trabajadores y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes)
  • Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).
  • Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).
  • De 1000 trabajadores en adelante (4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

 

El Decreto 1072 de 2015 establece nuevas funciones del COPASST al compilar del Decreto 1443 de 2014.  Estas son:

  • Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2.2.4.6.5).
  • Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) (artículo 2.2.4.6.8).
  • Rendir cuentas internamente en relación con su desempeño (artículo 2.2.4.6.8).
  • Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST (artículo 2.2.4.6.8).
  • Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales  (artículo 2.2.4.6.9).
  • Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.11).
  • Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones (artículo 2.2.4.6.15).
  • Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio (artículo 2.2.4.6.26).
  • Participar en la planificación de las auditorías (artículo 2.2.4.6.29).
  • Tener conocimiento de los resultados de la revisión de la alta dirección (artículo 2.2.4.6.31).
  • Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales (artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.6.32).

 

Funciones del Copasst

De acuerdo a la Legislación Colombiana; al artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1072 de 2015, algunas funciones de este comité son:

  • Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y las operaciones realizadas por el personal.
  • Estudiar y considerar las sugerencias de los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.

 

Es este COPAST quien será siempre que levante la mano para dar apoyo y un cumplimiento eficaz y verdadero a lo planteado y planificado por cada uno de los responsables del sistema para el beneficio de todas las partes interesadas como trabajadores y colaboradores.