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Obligaciones de las ARL frente al SG-SST 2021/2022

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) al pertenecer al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), el cual, a su vez, hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), deben cumplir con unas obligaciones asignadas al empleador en materia de riesgos laborales, contenidas en el Decreto 1072 de 2015, entre estas está, por ejemplo, el contar con planes de trabajo anuales, que permitan el desarrollo de actividades de prevención en materia de riesgos laborales al interior de las organizaciones.

Igualmente, existen unas obligaciones adicionales que la administradora de riesgos laborales debe cumplir la frente a las Empresas de Servicios Temporales (EST) con el fin de hacerle frente al sistema general de riesgos laborales de los trabajadores. Esto, se puede hallar con frecuencia en los trabajos efectuados por terceros en Propiedad Horizontal.

En el siguiente listado, se describen las obligaciones de la administradora de riesgos laborales que le fueron asignadas en la implementación del SGSST exigido mediante el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 a las empresas.

 

  1. Capacitar al comité paritario o vigía

Dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales a las administradoras de riesgos laborales se encuentra el capacitar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST.

 

  1. Prestar asesoría y asistencia técnica

La normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, indica qué, una de las obligaciones de las ARL, es brindar asesoría, seguimiento, acompañamiento y regulación para la implementación del presento decreto para al Comité Paritario, Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, en los aspectos relativos al SG-.SST.

 

  1. Establecer mecanismos de coordinación entre la ARL y las empresas

Las siguientes actividades, aunque no son obligaciones de las ARL si son labores que, en acuerdo con la administradora de riesgos laborales, las empresas pueden desarrollar:

  • Actividades, campañas y programas de formación y prevención que permitan que sus empresas afiliadas cumplan con la legislación vigente en materia de salud ocupacional.
  • Permitir que por diferentes medios las empresas conozcan cómo diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Crear métodos de formación básica para la estructuración y funcionamiento de las brigadas de primeros auxilios, evacuación y rescate, así como la implementación de sistemas de calidad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Entregar información como indicadores, historias de éxito, lecciones aprendidas, legislaciones y demás información que le permita a la empresa capacitar a sus trabajadores en estilos de vida y trabajo saludable.
  • Realizar en conjunto con trabajadores designados de la empresa las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten la población trabajadora.
  • Fomentar al interior de las empresas la prevención y control de los riesgos laborales y los programas de rehabilitación integral.
  • Revisar la formulación y ajuste de los planes de trabajo anual.
  • Asesorar a las empresas durante los procesos de reincorporación al trabajo de accidentados en proceso de reubicación y readaptación.
  • Asesorar en la realización de estudios de Higiene ocupacional

 

 

  1. Realizar la vigilancia delegada  del cumplimiento del SG-SST

Es una de las obligaciones de la administradora de riesgos laborales, a partir de diciembre de 2019, el recibir copia de la autoevaluación y del plan de mejora remitida por las empresas para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

Es muy importante resaltar que entre las obligaciones de las ARL se encuentra la de no asumir las responsabilidades que son competencia de las empresas.

Las recomendaciones que las ARL dejan por escrito tendientes a controlar los factores de riesgo que han generado la accidentalidad o que son factores que tienen la potencialidad de generar un accidente grave, deben ser acogidas y su control es de carácter prioritario.

 

  1. Hacer fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

 

  1. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

 

  1. Brindar apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.

Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;