Seguridad y Salud en en Trabajo

Pasos para realizar la Reelección de representantes del COPASST

Escrito por Ing. Esp. Wilmer Javier Cataño R | Dec 16, 2021 3:14:00 PM

El COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) es un comité, dentro de las empresas públicas y privadas, encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo. De acuerdo a la resolución 2013 de 1986, se estableció que para la conformación de este comité, deben haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes. 

La reelección de los representantes del  COPASST  por parte del empleador se puede realizar directamente por la alta dirección (gerencia, administración, entre otros), mediante una carta en la cual se notifique la asignación y el empleado acepte su rol. El COPASST debe realizar su acta de conformación incluyendo a los nuevos miembros. 

A continuación, se enumeran las actividades recomendadas para formalizar el proceso de reelección de representantes del COPASST, sin violar la obligación del empleador establecida en el literal a) del artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986, la cual establece:

 

«ARTICULO 14: Son obligaciones del empleador:

  1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, […] garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. […]»

 

Actividades de formalización del proceso de reelección de representantes del COPASST

Convocatoria a elecciones

En la reunión del COPASST, previa al cumplimiento de los dos años de ejercicio, los miembros del comité vigente deben informar a la alta dirección o a quien esta designe, la necesidad de convocar a elecciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La reelección de representantes del COPASST no puede ser realizada por asignación del empleador, para seleccionar a los representantes de los trabajadores, necesariamente se debe realizar una convocatoria a elecciones.

El administrador del SG-SST o quien haga sus veces, con el apoyo del COPASST, determinará la fecha en que se realizará la elección e invitará a los trabajadores a inscribirse como candidatos.

 

Inscripción de candidatos

Una vez realizada la convocatoria a elecciones, los trabajadores que deseen participar como candidatos a representantes de los trabajadores en el COPASST, podrán inscribir su nombre en los listados que el empleador disponga para este fin.

Los miembros del comité vigente, que deseen participar de la reelección de representantes del COPASST, deben inscribir su nombre para ser incluidos en los tarjetones de la votación. Si no se inscriben como candidatos, no podrán ser reelegidos.

Reelección de representantes del COPASST

Se debe realizar la apertura de las votaciones el día y hora señalado en la convocatoria realizada. Una vez realizado el escrutinio, se determinará si hubo reelección de representantes del COPASST o si los trabajadores eligieron a nuevos trabajadores para que los representaran.

 

Conformación del COPASST

El empleador debe nombrar sus representantes al COPASST, puede seleccionar los mismos representantes que ya venían desempeñándose en el comité. La reelección de representantes del COPASST por parte del empleador se puede realizar directamente por la alta dirección, mediante una carta en la cual se notifique la asignación y el empleado acepte su rol.

El COPASST debe realizar su acta de conformación incluyendo a los nuevos miembros.

Siguiendo estos pasos, el empleador estará garantizando la elección de los representantes de los trabajadores al COPASST con libertad y oportunidad en las votaciones.

A partir de la elección y conformación de la comisión, el período de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST será de dos años. Asimismo, COPASST deberá reunirse con los integrantes que conforman el comité por lo menos una (1) vez al mes con el fin de trabajar con la mitad del grupo más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presente un accidente grave o mortal.

A partir de ello, el COPASST, entre sus varias funciones, debe vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de salud, higiene y seguridad Industrial, las cuales, de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, debe realizar la empresa, así como su divulgación y observancia.