Responsabilidad administrativa en seguridad y salud en el trabajo
Al momento de contratar personal en una organización, empresa o tercerizar servicios, los empleadores asumen unas responsabilidades para con el empleado, estas puede ser, en caso de accidente de trabajo, de tipo laboral, civil, penal y administrativa. Aunque que con la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales el empleador traslada la responsabilidad laboral, la organización, la alta dirección y las personas que estén implicadas en el accidente, pueden entrar a responder civil, penal y administrativamente.
En el caso que nos atañe, La responsabilidad administrativa con respecto al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, esta es un tipo de responsabilidad legal que todo empleador debe cumplir. La responsabilidad administrativa está regulada por el Decreto 472 de 2015 que fue compilado en el capítulo 2.2.4.11 del Decreto 1072 de 2015.
El artículo 36 de la Resolución 0312 de 2019 establece las sanciones por incumplir con los estándares mínimos del SG-SST:
«Artículo 36. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Parágrafo 1. Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, se podrá disponer el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Parágrafo 2. En el acto administrativo de sanción se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente incumplido y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso«.
El artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015 establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores con base en los siguientes parámetros: