Desde hace más de 40 años, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, ha trabajado para implementar medidas que protejan la salud y seguridad de empleados y colaboradores en las organizaciones y copropiedades. El incumplimiento de las normatividades en los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en normatividades como el Decreto 472 de 2015, pueden acarrear multas y sanciones.
Entre las consecuencias por la no implementación del SST están, además de multas multimillonarias de hasta 1.000 SMMLV (según el tamaño de la organización), pérdida de contratos con las copropiedades u organizaciones con quien se esté trabajando, disminución de las ventas, entre otros pueden ser algunas de las consecuencias de no implementar el SST a tiempo.
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Por ejemplo, en el caso del sector público, toda empresa tendrá que incluir la implementación del SST como un requisito habilitante para poder contratar con el estado. De modo que, cualquier organización que no haya comprendido el contexto y muestre falencias en el desarrollo del nuevo sistema de gestión, quedará virtualmente marginada.
Las consecuencias de no implementar el SG-SST, o de implementarlo en forma deficiente, pueden ser funestas. Los efectos de esa negligencia pueden ser significativamente más costosos que contar con consultores especializados. Vale recordar que el gobierno nacional, mediante el Decreto 472 de 2015, fijó el monto de las multas y el alcance de las sanciones por estos hechos.
Una de las grandes innovaciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015 es que ató el margen de maniobra de las empresas a la implementación del SG-SST en cada una de ellas. Ahora las organizaciones y copropiedades tienen la obligación de constatar que tanto sus proveedores, como sus contratistas y subcontratistas cuenten con un sistema de gestión que se ajuste plenamente a las normas establecidas para la seguridad y salud en el trabajo. Esta medida no es opcional, sino totalmente obligatoria. En la práctica, esto significa que la compañía debe abstenerse de realizar negociaciones o contratar con individuos o entidades que no cumplan con las normativas vigentes en materia de SG-SST, generando una cadena de concientización que redunda en mejores entornos laborales para todos.
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Por ello, el no implementar adecuadamente el SG-SST se traduce en un importante recorte de negocios potenciales. Perder a clientes actuales o no poder pasar el proceso de selección de proveedores pueden ser consecuencias de no implementar el SG-SST.
Prueba de ello son las inspecciones que Mintrabajo viene realizando aleatoriamente y que buscan verificar los avances en la puesta en marcha del nuevo sistema. Si a juicio del inspector los resultados no son satisfactorios, la empresa o copropiedad se expone a recibir multas y sanciones. Es claro que el Ministerio pretende encontrar casos que sirvan de ejemplo para que todos, organizaciones, copropiedades, contratistas, entre otros, comprendan que se trata de un asunto serio.
Además del énfasis en las consecuencias de no implementar el SG-SST para el empleador, la afectación también es para los trabajadores y sus familias, y que al momento de ocurrir un accidente, los costos, los tiempos de recuperación y posibles demandas deben generar conciencia, no solo en los contratistas, sino también los proveedores, residentes y visitantes, acerca de la importancia de implementar y seguir las recomendaciones dadas por los especialistas en SST.