La principal herramienta del sistema de salud ocupacional son los exámenes ocupacionales, el propósito de los mismos es prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo u ocupacionales, reconociendo probables alteraciones de la salud derivadas de exposición a riesgos laborales o trabajos repetitivos.
En el país, la ley determina tres tipos de exámenes médicos ocupacionales obligatorios: preingreso, periódicos y de egreso. Estos exámenes médicos son obligatorios y están regidos por la resolución número 2346 de 2007. Allí “se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.”
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Estos exámenes responden al artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), donde se establece que los empleadores están obligados no solo a suministrar y acondicionar el lugar de trabajo que garanticen la seguridad y salud del trabajador, sino a practicar exámenes médicos que garanticen su idoneidad para ejercer.
Características de los exámenes médicos ocupacionales
Los exámenes médicos ocupacionales, de acuerdo con la normatividad vigente en el país, deben tener las siguientes características:
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La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, especifica que la salud ocupacional es la “rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones». En este sentido, la normativa también especifica las responsabilidades del empleador respecto a la ejecución de exámenes médicos y la confidencialidad, así como la constitución de un organismo dedicado a velar por la integridad de los trabajadores.
Se debe tener siempre presente que los exámenes médicos ocupacionales obligatorios deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional.