Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) al pertenecer al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), el cual, a su vez, hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), deben cumplir con unas obligaciones asignadas al empleador en materia de riesgos laborales, contenidas en el Decreto 1072 de 2015, entre estas está, por ejemplo, el contar con planes de trabajo anuales, que permitan el desarrollo de actividades de prevención en materia de riesgos laborales al interior de las organizaciones.
Igualmente, existen unas obligaciones adicionales que la administradora de riesgos laborales debe cumplir la frente a las Empresas de Servicios Temporales (EST) con el fin de hacerle frente al sistema general de riesgos laborales de los trabajadores. Esto, se puede hallar con frecuencia en los trabajos efectuados por terceros en Propiedad Horizontal.
En el siguiente listado, se describen las obligaciones de la administradora de riesgos laborales que le fueron asignadas en la implementación del SGSST exigido mediante el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 a las empresas.
Dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales a las administradoras de riesgos laborales se encuentra el capacitar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST.
La normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, indica qué, una de las obligaciones de las ARL, es brindar asesoría, seguimiento, acompañamiento y regulación para la implementación del presento decreto para al Comité Paritario, Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, en los aspectos relativos al SG-.SST.
Las siguientes actividades, aunque no son obligaciones de las ARL si son labores que, en acuerdo con la administradora de riesgos laborales, las empresas pueden desarrollar:
Es una de las obligaciones de la administradora de riesgos laborales, a partir de diciembre de 2019, el recibir copia de la autoevaluación y del plan de mejora remitida por las empresas para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
Es muy importante resaltar que entre las obligaciones de las ARL se encuentra la de no asumir las responsabilidades que son competencia de las empresas.
Las recomendaciones que las ARL dejan por escrito tendientes a controlar los factores de riesgo que han generado la accidentalidad o que son factores que tienen la potencialidad de generar un accidente grave, deben ser acogidas y su control es de carácter prioritario.
Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;